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lunes, 23 de mayo de 2011

Busca PIBE transparentar los recursos públicos durante el proceso electoral

 Sayra Casillas Mendoza
 
Morelia, Michoacán.- El Programa Integral de Blindaje Electoral (PIBE) desarrollado por el gobierno de Michoacán a través de la Coordinación de Contraloría, se enmarca en un conjunto de acciones encaminadas a garantizar que durante el proceso electoral que inició el pasado 17 de mayo y concluye en noviembre del presente año, los recursos públicos y programas sociales sean administrados de forma transparente, sin fines político-electorales.

Tal programa arrancó el pasado 12 de mayo en Casa de Gobierno, en un evento encabezado por el jefe del Ejecutivo estatal, Leonel Godoy Rangel, quien exhortó a sus funcionarios para que mediante el cabal cumplimiento de sus funciones y el uso transparente de los programas sociales y recursos públicos, abonen para que el próximo proceso electoral se realice de manera pacífica, legal y democrática.

Mientras que el secretario de Gobierno, Fidel Calderón Torreblanca, aseguró que el estado no tolerará infracciones a la ley ni ataques a la condición libre y secreta del voto, cometidos por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Advirtió que no se frenará la aplicación de programas sociales, pero sí acatará las disposiciones de la legislación electoral respecto a su difusión.

El PIBE se trasladará a las diez regiones del estado con el objeto de capacitar de manera obligatoria a funcionarios estatales y voluntaria a los municipales que así lo deseen, sobre el correcto uso y aplicación de los recursos y programas públicos, de cara a los comicios electorales que este año se realizarán en Michoacán para la renovación de alcaldías, diputaciones locales y gubernatura.

Las capacitaciones se focalizan en las responsabilidades administrativas, así como derechos y obligaciones de los servidores públicos en materia electoral; delitos electorales y cultura de la denuncia; y la promoción y difusión de las prohibiciones de los servidores públicos en materia electoral.

El gobierno del estado pone en marcha este programa bajo la sombra del llamado cementazo, hecho al que se le atribuye la entrega de este material a pobladores de distintas localidades michoacanas en el 2009, en el marco de los comicios federales celebrados en julio, presumiblemente con el propósito de comprar el voto ciudadano a favor de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática.



Responsabilidades administrativas de los servidores públicos



Según la presentación del director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Coordinación de Contraloría, Sergio García Lara, el poder público se encuentra delimitado por la ley, de manera que los servidores públicos están sujetos al cumplimiento de la misma.

El incumplimiento de la ley motiva el fincamiento de responsabilidades de tipo penal, civil, profesional, político (atribuible a los servidores públicos que precisa el artículo 104 de la Constitución del Estado, cuando sus conductas lesionen intereses públicos) y administrativa (se finca exclusivamente a los servidores públicos, por incumplir sus obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

Los servidores públicos mencionados en el artículo 104 constitucional son los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del estado y los servidores de los organismos autónomos, así como todas las personas que manejen o apliquen recursos públicos.

Los procedimientos administrativos se rigen bajo la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (Título Cuarto) y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado (LRSPEMO) que estipula quiénes son los sujetos de responsabilidad administrativa, cuáles son sus obligaciones, responsabilidades y a qué sanciones se pueden hacer acreedores en caso de incumplimiento.

Las autoridades facultadas para aplicar la LRSPEMO en sus respectivos ámbitos de competencia son: el Congreso del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejo del Poder Judicial, la Coordinación de Contraloría, y el Tribunal de Justicia Administrativa.

No obstante, para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos en la LRSPEMO, las autoridades competentes son los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de la Coordinación de Contraloría.

Es preciso subrayar que cuando los actos u omisiones de los servidores públicos queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción por responsabilidad política, penal y/o administrativa, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma y por la vía procesal correspondiente.

De acuerdo a como lo establece el director de Responsabilidades y Situación Patrimonial, Sergio García, la función pública debe regirse bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y con apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Si llegasen a incurrir en faltas administrativas, los funcionarios pueden hacerse acreedores a un apercibimiento, amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión por no menos de tres días ni más de un año, destitución del empleo, sanción económica, inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de 1 a 6 años.

Las sanciones se impondrán en función de la gravedad de la responsabilidad y la conveniencia de suprimir prácticas como la que se amonesta, circunstancias socioeconómicas del servidor público, nivel jerárquico y antecedentes del infractor, condiciones exteriores y medios de ejecución, reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento.



Promoción y difusión, prohibiciones de servidores públicos en materia electoral



Tema sustantivo contenido en el Programa de Blindaje Electoral a propósito del Proceso Electoral 2011 en la entidad, es el que se refiere a la promoción, difusión y prohibiciones de los servidores públicos en la materia.

En él se abordan: la suspensión de propaganda gubernamental, la promoción personal de funcionarios públicos, informes de gobierno y de gestión; el principio de neutralidad; la presencia de funcionarios en campaña electoral y las responsabilidades electorales de autoridades o servidores públicos.

El artículo 41 de la Constitución General, establece la suspensión de la propaganda gubernamental en las campañas electorales y hasta el día de la elección en los ámbitos local y federal, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público.

La excepción son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

También se permiten los anuncios de la Lotería Nacional, Pronósticos para la Asistencia Pública, la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país, el Servicio de Administración Tributaria, Banco de México y los resultados del Censo General de Población y Vivienda, siempre y cuando no incluyan la promoción de servidores públicos, ni propaganda electoral.

El artículo 49 del Código Electoral de Michoacán marca que durante los 30 días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.

La suspensión de publicidad de programas y acciones gubernamentales también se realizará durante los 30 días previos a la jornada electoral.



Promoción personal de funcionarios públicos



El artículo 134 de la Constitución General estipula que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

En tanto que el artículo 49 del Código Electoral de Michoacán advierte que los servidores públicos que pretendan postularse a un puesto de elección popular no deberán vincular su cargo, imagen y/o su nombre con las campañas publicitarias que se realicen con cargo al erario público, desde los seis meses anteriores al inicio del proceso electoral.



Principio de neutralidad



Entre los puntos neurálgicos que la legislación estipula para garantizar que entre los servidores públicos de los tres niveles de gobierno impere el principio de neutralidad destacan: que el gobernador del estado no podrá intervenir en las elecciones para favorecer a personas determinadas; que autoridades de mando superior no deben fungir como representantes partidistas en casillas, dado que su presencia podría presuponer presión; de igual forma están prohibidas las aportaciones o donativos (en efectivo o especie) gubernamentales a los partidos.

Es preciso destacar que se impondrán de 70 a 200 días de multa o prisión de tres meses a seis años, o ambas sanciones a juicio del juez, al servidor público que de cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, una manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.

Sanción similar para quien abusando de sus funciones obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; o condicione la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.

También para quien destine fondos o bienes a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

Cabe apuntar que la asistencia de servidores públicos en días y horas inhábiles a actos de proselitismo político no está restringida por la ley.

En suma, constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión: la omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del IFE; la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral y el incumplimiento del principio de imparcialidad.



Al igual que la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.



Bajo la sombra del cementazo



El gobierno del estado pone en marcha este programa bajo la sombra del llamado cementazo, hecho al que se le atribuye la entrega discrecional de miles de toneladas de este material a pobladores de distintas regiones michoacanas en el 2009, en el marco de los comicios federales celebrados en julio de ese año, presumiblemente con el propósito de inducir el voto a favor de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En marzo de este año, el tema resurgió tras señalamientos de Verónica Mendoza en el sentido de que los 55 millones 970 mil pesos que adquirió de cemento el gobierno estatal en el 2009, no fue licitado ni autorizado por el Comité de Adquisiciones.

Versión que reconoció la contralora Rosa María Gutiérrez Cárdenas, pero al mismo tiempo justificó que se actuó de esa forma para acceder a los descuentos y facilidades de pago que otorgó Grupo de Oro.

A casi dos años de distancia y luego de que la Auditoría Superior de Michoacán diera a conocer que siete funcionarios y tres dependencias se detectaron como responsables del cementazo el proceso continúa su curso, y tanto legisladores como militantes activos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) demandan que se apliquen las sanciones correspondientes.

En este tenor, el diputado priísta José Trinidad Martínez Pasalagua ha declarado que la sanción y exhibición pública de los funcionarios presuntamente involucrados fincaría un precedente positivo y abonaría a la transparencia del próximo proceso electoral.

Con todo y el blindaje electoral que promueve el gobierno estatal para que no se haga mal uso de los recursos y programas públicos, sin duda la mirada de los actores políticos y los ciudadanos se centrará nuevamente en las dependencias con mayor manejo de programas de carácter social como la Secretaría de Política Social (Sepsol), al Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán (IVEM), a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA) y la Secretaría de Desarrollo Rural (Sedru), por citar algunas.



RECUADRO 1



Programa Integral de Blindaje Electoral 2011

El Programa Integral de Blindaje Electoral (PIBE) desarrollado por el gobierno de Michoacán a través de la Coordinación de Contraloría, se enmarca en un conjunto de acciones encaminadas a garantizar que durante el proceso electoral que inició el pasado 17 de mayo y concluye en noviembre del presente año los recursos públicos y programas sociales sean administrados de forma transparente, sin fines político-electorales.

Lo anterior, mediante acciones de control, difusión y capacitación para evitar que en el proceso electoral los recursos públicos sean utilizados a favor o en contra de algún candidato o partido político.

Los objetivos que de acuerdo a la Coordinación de Contraloría persigue el PIBE son los siguientes: evitar el uso político electoral y/o partidista de los recursos y programas durante el proceso electoral; prevenir posibles actos u omisiones en que se pudiera incurrir cualquier servidor público en el marco de los comicios; transparentar las acciones de gobierno y garantizar el ejercicio del quehacer gubernamental sin fines políticos; y, garantizar la continuación de programas gubernamentales durante todo 2011.

El Programa Integral de Blindaje Electoral arrancó el pasado 12 de mayo en Casa de Gobierno, está dirigido a servidores públicos estatales y municipales, de manera obligatoria y voluntaria, respectivamente; a beneficiarios de programas sociales y sociedad civil en general.

Como actores principales de ejecutar el mismo se involucran la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, la Coordinación de Contraloría, la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, la Coordinación General de Comunicación Social y el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, con labores de control, difusión y capacitación, según corresponda.

Las capacitaciones se centran en los siguientes temas: Responsabilidades administrativas, así como Derechos y obligaciones de los servidores públicos en materia electoral; Delitos electorales y cultura de la denuncia; Promoción y difusión de las prohibiciones de los servidores públicos en materia electoral.



RECUADRO 2

Programación de capacitaciones PIBE en el estado

Región Sede Lugar Fecha Hora

Cuitzeo-Morelia Morelia Casa de Gobierno 12 de mayo 11:00

Lerma Chapala Zamora Instituto Tecnológico Superior 27 de mayo 09:00

Bajío Zacapu Cobaem 10 de junio 09:00

Oriente Ciudad Hidalgo Instituto Tecnológico Superior 24 de junio 09:00

Purépecha Uruapan Instituto Tecnológico Superior 01 de julio 09:00

Tepalcatepec Apatzingán Instituto Tecnológico Superior 15 de julio 09:00

Pátzcuaro – Zirahuén Pátzcuaro Instituto Tecnológico Superior 05 de agosto 09:00

Tierra Caliente Tacámbaro Instituto Tecnológico Superior 12 de agosto 09:00

Infiernillo Ario de Rosales Cobaem 19 de agosto 09:00

Sierra –Costa Lázaro Cárdenas IMCED 26 de agosto 09:00



Delitos electorales: Por delito electoral se entiende toda conducta de acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características que debe reunir el voto en cuanto a universal, libre, secreto y personal.

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