Patricia Monreal
Morelia, Michoacán.- Por primera vez en Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) dictará medidas cautelares frente a irregularidades que detecte y puedan poner en riesgo el proceso comicial, esto luego de que el Consejo General aprobara su inclusión en el reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas, en donde también, por vez primera se incluye el Procedimiento Especial Sancionador.
Frente a las lagunas legales por la falta de concreción de la reforma electoral en la entidad, este lunes el Consejo General del IEM modificaría su reglamento para incluir lo relacionado a las medidas cautelares, con lo que el organismo comicial mantendrá una vigilancia plena en el comportamiento de los partidos y actores políticos durante el proceso, ya sea de oficio o a petición de parte.
En el caso del procedimiento especial sancionador se establecen ocho días para que sea resuelto, a fin de que los asuntos a resolver se hagan con mayor celeridad y contribuyan a garantizar la equidad y certeza durante la contienda comicial.Frente a las lagunas legales por la falta de concreción de la reforma electoral en la entidad, este lunes el Consejo General del IEM modificaría su reglamento para incluir lo relacionado a las medidas cautelares, con lo que el organismo comicial mantendrá una vigilancia plena en el comportamiento de los partidos y actores políticos durante el proceso, ya sea de oficio o a petición de parte.
Cabe apuntar que el procedimiento especial sancionador se orienta sobre la base del principio de impartición de justicia pronta y expedita, ya que contempla plazos breves, tanto para su tramitación como para su resolución, ponderando la certeza y la exhaustividad que corresponde a la investigación de un asunto, pero sobre todo su celeridad.
Dicho procedimiento especial procede cuando se contravengan las normas sobre propaganda institucional, política o electoral establecidas en el Código Electoral local, salvo en el caso de radio y televisión que regula el IFE; asimismo cuando se den actos anticipados de precampaña o campaña, y cuando se contravengan las reglas relacionadas con la operación de programas extraordinarios de apoyo social o comunitario de gobierno, establecidas en el Código.
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